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Nuevas formas de fiscalización de SAT y el Secreto Bancario

Recientemente la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha empezado a notificar a los Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos mediante oficios, de la nueva forma de fiscalización que se llevará a cabo a partir de enero 2022.

Amparándose en qué, según lo establecido en los artículos 98 numeral 3 y 112 numeral 7 del Código Tributario, la SAT tiene la facultad para verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por procedimientos técnicos de análisis e investigación que estime pertinentes y los contribuyentes a su vez deben de proporcionar a la Administración Tributaria la información que le sea requerida, referente a los actos, contratos y otros hechos o relaciones mercantiles con terceros generadores de tributos.

De esta cuenta, dentro de los requerimientos de las auditorías fiscales se incluirá presentar conciliaciones bancarias mensuales, correspondientes al periodo a fiscalizar, para lo cual la SAT brindó un modelo bastante específico sobre la información que deseaba que el contribuyente brindara mediante este archivo.

De forma muy atenta se le comunica al contribuyente con el aparente fin de que de ser seleccionado para una revisión pueda cumplir con presentar dicha información dentro del plazo legal correspondiente. Ahora bien, ¿es una medida cuestionable por parte de la SAT el solicitar conciliaciones bancarias mensuales de los meses fiscalizados?

Hay que recordar que en Guatemala opera el llamado “Secreto Bancario”, y debido a lo anterior los únicos que pueden solicitar información sobre aspectos bancarios a los contribuyentes son la SAT mediante el Superintendente o un mandatario judicial designado, quienes deben acudir ante juez competente para que éste autorice tener acceso a dicha información.

Ahora bien, resulta carente de impacto la protección de la información financiera brindada por el secreto bancario, que únicamente podría ser solicitada por las personas anteriormente determinadas, si siempre que se audite el contribuyente deberá presentar sus conciliaciones bancarias mensuales. Hay que recordar que dichas conciliaciones mensuales, pondrán a la vista todas y cada una de las transacciones del contribuyente realizadas mediante su cuenta bancaria, sean estas o no relacionadas a lo que se está pretendiendo auditar.

Llegando a la conclusión de que la SAT por medio de las “nuevas formas de fiscalización” de manera muy sutil vulnera los principios que se ha mantenido vigente en nuestra legislación, el cual protege la información financiera de los contribuyentes.

Pudiendo así, la misma, con el fin de “fiscalizar” tener acceso a todas y cada una de las transacciones realizadas por los contribuyentes, en el uso común de sus cuentas bancarias, pudiendo estas revisiones desencadenar procesos de revisión mucho más largos y diferentes a la fiscalización común en cuestión, debido a que se tuvo acceso a la información financiera del contribuyente de una forma más directa.

 

 

Autor: Alejandra Yllescas - Legal Senior

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