Primera Entrega
En primer término, cabe aclarar que el nombre correcto de la ley a la que hacemos referencia no es tal, si no “Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos” y está contenida en el Decreto 5-2021 del Congreso de la República, habiendo sido publicada el primero de este mes y año.
Ésta formaba parte de la agenda de reactivación económica del gobierno de turno, junto con las reformas a la Ley de Zonas Francas, también de reciente promulgación, entre otras.
La propia ley se refiere a su objeto, señalando que el mismo consiste en modernizar, simplificar y digitalizar la gestión administrativa a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación -TIC- en los trámites que se desarrollan ante las diferentes oficinas gubernativas.
Del mero análisis del objeto de la ley ya se desprenden ciertas cualidades de la misma, así como (valga decirlo), preocupaciones también. Es por ello, entre demás razones, que desde el título refiero que este breve artículo será la primera entrega de otras que se presentarán para desarrollar adecuada y críticamente el contenido de esta ley especial.
De ese objeto (luego se confirma en un artículo específico) se infiere que esta ley aplica única y exclusivamente a los trámites que se diligencian ante las oficinas del Organismo Ejecutivo. Con ello quedan excluidos los trámites antes los demás poderes del Estado: Legislativo (Congreso) y Judicial (Tribunales), además de municipalidades, y entidades descentralizadas y autónomas. Todas estas últimas podrán (más no es que deban), aplicar el contenido de la ley.
Esto ya nos presenta alertas importantes en cuanto, por ejemplo, la digitalización que se promueve no se aplicaría imperativamente por una dependencia con tantos retos en el tema, como lo es la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. En ese mismo sentido, quedan excluidos rubros que obstruyen la completa digitalización de los trámites administrativos: el protocolo notarial (escrituras públicas) y especies fiscales (timbres), aún continuarán siendo físicos.
Entre las bondades de esta ley se encuentra precisamente que para el Ejecutivo la digitalización sí es imperativa y allí se tramitan innumerables gestiones. Con ello se impulsa el gobierno digital, aunque para contar con éste en toda su expresión, dista aún mucho tiempo y esfuerzo, respondiendo con ello a la pregunta planteada desde el mero título.
El que se presuma la veracidad de los documentos que se presentan por el ciudadano; el que se prohíba que la dependencia requiera documentos que ella misma expide; que se requiera la calificación única (versus constantes verificaciones parciales); la obligación de implementar modalidades de pago electrónicas; todos, constituyen grandes avances en materia de gobierno digital en general, y de simplificación de la gestión administrativa, en lo particular. Sin embargo, considero aún de mayor utilidad el reconocimiento expreso al rol que la Firma Electrónica Avanzada -FEA- representa en la sustitución de la firma física en solicitudes y expedientes, para que estos últimos se digitalicen por completo.
Esta ley entra en vigencia hasta noventa días después de su publicación, concediendo además un plazo de seis meses a todas las dependencias para implementar un plan de simplificación de los trámites y servicios, debiendo además incluir los presupuestos necesarios al efecto.
Por: Roberto Avila - Legal Partner